Qué son los Derechos de Autor

Los derechos de autor son el conjunto de derechos que recaen sobre una obra, artística y literaria en lo que nos atañe aquí, pero también científica y su protección se recoge en la Ley de Propiedad Intelectual. Son propiedad natural de su autor. Esto quiere decir que cuando creamos una obra literaria o artística, somos los propietarios de sus derechos sin que precise un registro ni ningún otro trámite legal. Por el mero hecho de ser los creadores poseemos los derechos de esa obra. Hay que señalar que la Ley no protege las ideas sino la manera en que están plasmadas. Es decir, en el caso de una obra literaria, la ley protege el texto escrito pero no la idea general a que refiere.

Por el hecho, pues, de haberla creado el autor posee dos tipos de derechos sobre su obra; los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Los derechos morales son inalienables, irrenunciables y de duración ilimitada. Además no se pueden ceder. Son los siguientes.

Derecho de divulgación. El autor decide sobre la publicación de su obra y el formato.

Derecho de paternidad. El autor puede exigir el reconocimiento como creador de la obra.

Derecho a la integridad de la obra. El autor podrá exigir que se respete la integridad de la obra y no sea modificada.

Derecho de modificación. El autor podrá modificar o impedir la modificación de la obra.

Derecho de retirada de la obra. El autor podrá retirar la obra del mercado en cualquier momento.

Derecho de acceso al ejemplar único. El autor podrá acceder al ejemplar único y raro de la obra cuando este se encuentre en poder de otro.

Los derechos patrimoniales o de explotación son los que permiten al autor obtener un beneficio económico de su obra. Estos se pueden ceder en su totalidad o individualmente, de hecho, son los que cedemos a una editorial cuando contratamos con ella la publicación de la obra. Son los siguientes:

Derecho de reproducción. El autor podrá incorporar la obra a un medio material o inmaterial para que exista como tal, publicar.

Derecho de distribución. Facultad de poner la obra a disposición del público, de venderla o prestarla.

Derecho de comunicación pública. Facultad de que otras personas tengan acceso a la obra, así como su traducción a otras lenguas.

Derecho de transformación. El autor podrá prohibir o autorizar las modificaciones de la obra.

Derecho de colección. El autor podrá publicar sus obras de forma conjunta en una colección.

Estos derechos de explotación, como digo, son los que cedemos a la editorial en caso de publicación y pasan desde ese momento a ser suyos. Es decir, los perdemos durante el periodo que la editorial los posea y que será el tiempo que hayamos especificado en el contrato de cesión de derechos, transcurrido el cual volverán a nuestra propiedad. Por esta cesión de derechos, que ha de ser por escrito y con un contrato específico, es por lo que el autor o la autora recibe una contraprestación económica, las regalías o royalties de las que ya hablamos en otra entrada.

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